Legalización de Documentos Públicos

Legalización Diplomática

La legalización diplomática es el proceso que certifica la autenticidad de documentos públicos para su reconocimiento en el extranjero. Requiere la validación de autoridades nacionales y consulados, siendo imprescindible en países no adheridos al Convenio de La Haya.

Legalización Maec – Documentos Públicos

LEGALIZACIÓN MAEC

La legalización diplomática es el procedimiento requerido para que los documentos tengan validez en países que no forman parte del Convenio de La Haya. Este proceso consiste en validar la autenticidad de la firma y el sello de cada autoridad que interviene, hasta llegar a la embajada o consulado del país de destino en España. De esta manera, se garantiza el reconocimiento legal del documento en el extranjero, siempre y cuando se cumplan todos los pasos establecidos por las autoridades competentes.

A continuación encontrará una breve guía del proceso para la legalización de documentos públicos españoles, si desea información sobre la legalización de documentos públicos extranjeros siga este enlace

¿Qué Documentos requieren Legalización MAEC?

  • Documentos judiciales
  • Documentos administrativos
  • Documentos notariales, cuya apostilla corresponde exclusivamente a los Colegios de Notarios.

¿Qué Documentos NO requieren Legalización MAEC?

  • Documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
  • Documentos administrativos directamente vinculados a operaciones comerciales o aduaneras.

Legalización Maec – Documentos Públicos Españoles

LEGALIZACIÓN MAEC: DOCUMENTOS ESPAÑOLES

Los documentos públicos emitidos en España pueden ser legalizados mediante el procedimiento de legalización diplomática, un trámite necesario para que tengan validez en el extranjero. Este proceso puede realizarse tanto dentro del territorio español, a través de los organismos competentes, como en el extranjero, mediante las representaciones consulares y diplomáticas correspondientes.

DOCUMENTOS EMITIDOS EN ESPAÑA

La legalización de documentos públicos españoles varía en función de la autoridad emisora del documento y de la naturaleza del mismo. Se deben seguir los pasos que se detallan, en función del documento de que se trata, en el orden descrito:

Documentos emitidos por la Administración General del Estado

La Administración General del Estado en España está compuesta por los diferentes ministerios y organismos públicos encargados de la gestión de competencias a nivel nacional. Cada uno de estos ministerios emite documentos relacionados con sus competencias, como certificados oficiales, resoluciones administrativas, informes técnicos, títulos académicos, entre otros. Para obtener información detallada sobre cada ministerio, puedes consultar el Directorio de la Administración General del Estado.

    1. Legalización por el Servicio de Legalizaciones ​del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
    2. Legalización, finalmente, por la Oficina Consular extranjera correspondiente acreditada en España.

Documentos emitidos por las Comunidades Autónomas

  1. Legalización por la Unidad de Legalizaciones de la Comunidad Autónoma respectiva.
  2. Legalización por el Servicio de Legalizaciones​ del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  3. Legalización, finalmente, por la Oficina Consular extranjera correspondiente acreditada en España.

Documentos emitidos por las Entidades Locales

(Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos, Consejos o Mancomunidades, entre otros):

  1. Legalización por el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, salvo que se trate de documentos del Ayuntamiento de Madrid, que podrán legalizarse directamente en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  2. Legalización por el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  3. Legalización, finalmente, por la Oficina Consular extranjera correspondiente acreditada en España.

Documentos Notariales

(escrituras, actas, legitimaciones, compulsas, certificaciones y, en general, todos aquellos documentos en los que es un notario el encargado de dar fe):

  1. Legalización por el colegio notarial.
  2. Legalización por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
  3. Legalización por el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  4. Legalización, finalmente, por la Oficina Consular extranjera correspondiente acreditada en España.

Documentos Judiciales

(actas de nacimiento, matrimonio o defunción; certificados de capacidad matrimonial, fe de vida o estado; y demás resoluciones judiciales):

  1. Legalización por el Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Comunidad Autónoma.
  2. Legalización por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
  3. Legalización por el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  4. Legalización, finalmente, por la Oficina Consular extranjera correspondiente acreditada en España

Documentos Mercantiles

  1. Legalización por la Cámara de Comercio de la provincia correspondiente.
  2. Legalización por el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
  3. Legalización por el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  4. Legalización, finalmente, por la Oficina Consular extranjera correspondiente acreditada en España

Documentos Bancarios

Para los documentos emitidos por entidades bancarias, la legalización la efectúa el Banco de España. Para que pueda dar su conformidad, será preciso que el documento esté firmado por un apoderado de la entidad emisora con firma registrada en TARGET2.

  1. Legalización por el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  2. Legalización, finalmente, por la Oficina Consular extranjera correspondiente acreditada en España.

Documentos Académicos de enseñanza

Los documentos académicos de enseñanza requieren un procedimiento de legalización específico que varía según su naturaleza. A continuación, se detallan los pasos según el tipo de documento:

Títulos Universitarios

Los títulos universitarios emitidos por instituciones españolas deben legalizarse siguiendo estos pasos:

  1. Presentación del título ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
  2. Legalización por el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  3. Finalmente, legalización por la Oficina Consular extranjera correspondiente acreditada en España

Títulos No Universitarios

Los documentos académicos que no tienen la condición de título universitario requieren los siguientes pasos:

  1. Presentación del documento ante el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
  2. Legalización por el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  3. Legalización por la Oficina Consular extranjera correspondiente acreditada en España

Documentos de Enseñanza Básica Emitidos por las Comunidades Autónomas

Los documentos de enseñanza básica expedidos por centros docentes dentro de una Comunidad Autónoma deben seguir este procedimiento:

  1. Legalización inicial en la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  2. Legalización posterior en el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  3. Finalmente, legalización en la Oficina Consular extranjera correspondiente acreditada en España.

Documentos emitidos por la Iglesia Católica

  1. Legalización por la Nunciatura Apostólica y/o la Diócesis. En caso de duda, puede plantearse la cuestión a la Subdirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
  2. Legalización por el Servicio de Legalizaciones​ del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  3. Legalización, finalmente, por la Oficina Consular extranjera correspondiente acreditada en España.

Documentos emitidos por otras órdenes religiosas

(tales como matrimonios coránicos, rabínicos o evangélicos, que deben estar inscritos en el Registro Civil; de no estarlo, habrá de acudirse a la vía notarial):

  1. Legalización por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma cuyo Registro Civil haya emitido el certificado.
  2. Legalización por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
  3. Legalización por el Servicio de Legalizaciones​ del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
    Legalización, finalmente, por la Oficina Consular extranjera correspondiente acreditada en España.

Certificados médicos

  1. Legalización por el Colegio de Médicos de su provincia.
  2. Legalización por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España.
  3. Legalización por el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  4. Legalización, finalmente, por la Oficina Consular extranjera correspondiente acreditada en España.

Certificados sanitarios de animales domésticos

(expedidos por la Delegación/Subdelegación del Gobierno correspondiente, a partir de un certificado veterinario):

  1. Legalización por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  2. Legalización por el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  3. Legalización, finalmente, por la Oficina Consular extranjera correspondiente acreditada en España.

DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL EXTRANJERO

La legalización de documentos españoles emitidos en el extranjero habrá de realizarse por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país en cuestión.

Legalización Maec – Documentos Públicos Españoles

LEGALIZACIÓN MAEC: DOCUMENTOS EXTRANJEROS

Los documentos públicos extranjeros pueden ser legalizados por vía diplomática, bien en el extranjero (por las Oficinas Consulares de España en el exterior), bien en España (por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación).

Legalización en España

Los documentos consulares extranjeros – emitidos por Embajadas y Consulados extranjeros acreditados en España- deberán ser legalizados en el Servicio de Legalizaciones​ del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Los documentos consulares más comunes son:

  • Certificados de fe de vida y estado civil.
  • Certificados de buena conducta.
  • Certificados de residencia y/o de inscripción consular.
  • Certificados de nacionalidad.
  • Declaraciones juradas.
  • Certificaciones explicativas de la legislación local.
  • Certificaciones sobre no haber recibido beca o subvención pública, entre otros.

Legalización en el extranjero

En primer lugar, se precisa la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país extranjero emisor del documento.
Seguidamente, es necesaria la legalización por la Oficina Consular de España en tal país. Este último trámite conlleva el pago de una tasa.​​
Existen una serie de documentos cuya legalización se ajusta a especialidades:

Certificados de Registro Civil.

Se puede optar entre seguir el procedimiento anteriormente descrito o solicitar la legalización ante la Oficina Consular del país emisor del documento en España. En este último caso, se deben seguir los siguientes pasos:

En primer lugar, se precisa la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país extranjero emisor del documento.
Seguidamente es necesaria la legalización por la Oficina Consular del país emisor del documento en España.
Por último, se precisa la legalización por el Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Certificados de último destino.

(C.U.D. o E.U.C. “end user certificate”). Los documentos extranjeros relacionados con transacciones militares de material de defensa o de doble uso (aquel que puede tener tanto utilidad militar como civil), deben ser legalizados de acuerdo con la normativa vigente en la materia, o bien mediante legalización diplomática o bien, mediante apostilla si el país está adherido al Convenio de La Haya.

En el caso de ser legalizado por vía diplomática, se podrá legalizar por la representación de España en el país emisor o por la representación del estado emisor en España. En ambos casos, el trámite deberá realizarlo un funcionario diplomático con firma registrada en el ​Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

  • Declaraciones juradas.
  • Certificaciones explicativas de la legislación local.
  • Certificaciones sobre no haber recibido beca o subvención pública, entre otros.

Certificados de emigrantes retornados

El trabajo realizado en el extranjero, ya sea por cuenta propia o ajena, y la duración del mismo deben acreditarse mediante contratos de trabajo, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social y/o certificado de trabajo de la empresa donde se haya trabajado, en el que habrá de figurar el tiempo de prestación de servicios. En principio, el despliegue de efectos de estos documentos se supedita a una de las siguientes vías:

    1. La adveración de su contenido por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social española del país en que se hubiera realizado la actividad laboral.
    2. Cuando en los países extranjeros no exista Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social u órgano equivalente, será necesaria su legalización si se trata de documentos públicos. Esta legalización se efectuará en la Oficina Consular de España;
    3. Cuando se retorne de un país parte en el Convenio de la Haya, los documentos públicos habrán de ser apostillados.
Ahora bien, no será necesario trámite de adveración, legalización o apostilla, cuando los documentos laborales cuenten con códigos seguros de verificación que permitan acreditar su veracidad e integridad.
 
Asimismo, los interesados podrán aportar ante las autoridades competentes en España documentos privados extranjeros, acompañados, en su caso, de la debida traducción, sin que sean necesarias para su plena validez y eficacia probatoria las exigencias ni de elevación a público ni de legalización o apostilla. No será, por tanto, causa de inadmisión de los documentos su naturaleza privada. Los documentos privados serán valorados con arreglo a la sana crítica sin que tengan el valor de documentos públicos. 
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